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Martes 23 de Abril de 2024 | Dólar: | UF: | UTM: | Emergencias

Pensión asistencial de invalidez

Descripción

Beneficio que consiste en una ayuda económica para personas mayores de 18 años, con incapacidad física o mental, carentes de recursos y sin previsión social, y para menores de 18 años afectados por: 

  • Síndrome de Down
  • Autismo
  • Deficiencia mental leve, moderada o grave.

Requisitos:

  • Resolución de Invalidez D.L. 869 emitido por el Hospital o Consultorio de su domicilio
  • Fotocopia Carné de Identidad por ambos lados, del solicitante y del tutor cuando corresponda
  • Acreditar ingresos económicos de miembros de grupo familiar, tales como liquidaciones de sueldo, colillas de pensiones, etc.

Importante es que el ingreso per cápita del postulante (determinado según información de Encuesta Ficha Familia) no supere el 50% de la pensión mínima establecida en el inciso 2º del artículo 26 de la Ley 15.386.

Una vez llevada a cabo la postulación, el municipio realiza una encuesta en los hogares de los postulantes (Ficha Familia) a fin de establecer puntajes y situación socioeconómica.

Serán preseleccionados los postulantes que reúnan los requisitos y remitidos a la Intendencia Regional , que es el único organismo legalmente facultado para determinar nuevos beneficiarios de pensiones.

El proceso concluye cuando la Intendencia selecciona al nuevo beneficiario, lo que será comunicado por el municipio en visita al domicilio del interesado.

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