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Dirección de Obras

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La Dirección de Obras tiene por función fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la planificación urbana y edificación en el territorio comunal tales como la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el Plan Regulador Comunal y las Ordenanzas correspondientes.

Asimismo, le corresponde, entre otras funciones, aplicar las normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental y proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural.

Funciones 

En el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2-19.602/2000 del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Ley Nº 18.695, se establece en su Art. 24º que la unidad encargada de Obras Municipales le corresponderán entre otras las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas:

  • Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales.
  • Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción.
  • Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior.
  • Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.
  • Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.

2. Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.

3. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna.

4. En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.

Definiciones empleadas

Para una mejor comprensión de los trámites a efectuarse en la Dirección de Obras Municipales, transcribimos algunas disposiciones y definiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (L.G.U. y C.) como de su Ordenanza (O.G.U. y C.) que, a nuestro juicio dan mayor claridad sobre la materia:

De la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Artículo 116º (L.G.U. y C.) La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación y demolición de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General.

Artículo 134º (L.G.U. y C.) Para urbanizar un terreno, el propietario del mismo deberá ejecutar, a su costa, el pavimento de las calles y pasajes, las plantaciones y obras de ornato, las instalaciones sanitarias y energéticas, con sus obras de alimentación y desagües de aguas servidas y de aguas lluvias, y las obras de defensa y de servicio de terreno.

Sin embargo, cuando las obras de alimentación y desagüe que deban ejecutarse beneficien también a otros propietarios, el servicio respectivo determinará el pago proporcional que corresponda al propietario en estas obras, en la forma que determine la Ordenanza General.

Las plantaciones y obras de ornato deberán ser aprobadas y recibidas por la Dirección de Obras Municipales respectiva.

De la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Artículo 5.1.1. Para construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, ejecutar obras menores, o variar el destino de un edificio existente, se deberá solicitar permiso al Director de Obras Municipales respectivo.

Artículo 5.1.2. El permiso no será necesario cuando se trate de:

1. Obras de carácter no estructural al interior de una vivienda

2. Elementos exteriores sobrepuestos que no requieran cimientos

3. Cierros interiores.

4. Obras de mantención.

5. Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente requeridas, sin perjuicio del cumplimiento de las normas técnicas que en cada caso correspondan, tales como:

  • instalaciones de computación
  • telefonía
  • música 
  • iluminación decorativa 
  • aire acondicionado
  • alarmas
  • controles de video y otras.

6. Piscinas privadas a más de 1,5 m del deslinde con predios vecinos.

7. Instalación de antenas de telecomunicaciones. En este caso el interesado deberá presentar a la Dirección de Obras Municipales, con una antelación de al menos 15 días, un aviso de instalación, adjuntando los siguientes documentos:

  • Plano que cumpla con lo dispuesto en los incisos decimoquinto al decimoséptimo del artículo 2.6.3. de la presente Ordenanza. Dicho plano deberá ser suscrito por el propietario del predio donde se efectuará la instalación y por el operador responsable de la antena.
  • Plano de estructura de los soportes de la antena firmado por un profesional competente.
  • Autorización del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en conformidad a lo establecido en la ley Nº 18.168 Ley General de Telecomunicaciones.
  • Instrumento en que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil, cuando corresponda.

La instalación de antenas adosadas a edificios existentes no requerirá del mencionado aviso.

Artículo 1.1.2. Definiciones. Los siguientes vocablos tienen en esta Ordenanza el significado que se expresa: 

  • Alteración: cualquier supresión o adición que afecte a un elemento de la estructura o de las fachadas de un edificio y las obras de restauración, rehabilitación o remodelación de edificaciones.
  • Obra nueva: la que se construye sin utilizar partes o elementos de alguna construcción preexistente en el predio.
  • Obras de mantención: aquellas destinadas a conservar la calidad de las terminaciones y de las instalaciones de edificios existentes, tales como el cambio de hojas de puertas y ventanas, los estucos, los arreglos de pavimentos, cielos, cubiertas y canales de aguas lluvias, pintura, papeles y la colocación de cañerías o canalización de aguas, desagües, alumbrado y calefacción.
  • Obra menor: modificación de edificaciones existentes que no alteran su estructura, con excepción de las señaladas en el artículo 5.1.2. de esta Ordenanza, y las ampliaciones que se ejecuten por una sola vez o en forma sucesiva en el tiempo, hasta alcanzar un máximo de 100 m de superficie ampliada.
  • Propietario: persona natural o jurídica que declara, ante la Dirección de Obras Municipales o ante el servicio público que corresponda, ser titular del dominio del predio al que se refiere la actuación requerida.
  • Urbanizar: ejecutar, ampliar o modificar cualquiera de las obras señaladas en el artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que correspondan según el caso, en el espacio público o en el contemplado con tal destino en el respectivo Instrumento de Planificación Territorial o en un proyecto de loteo.

 

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