Ley Nº 20.285 Acceso a la información pública (Art. 7º) |
1. Materias a Informar. Los órganos de la Administración del Estado deberán mantener a disposición permanente del público en su sitio web la siguiente información, desagregada en las categorías independientes que se indican:
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| 1.1 Los actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial. |
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1.2 Las potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas del organismo respectivo, y el marco normativo que le sea aplicable, el que comprenderá las leyes, reglamentos, instrucciones y resoluciones que las establezcan, incluidas las referidas a su organización. |
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1.3 La estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de sus unidades u órganos internos. |
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1.4 El personal de planta, a contrata y el que se desempeñe en virtud de un contrato de trabajo, y las personas naturales contratadas a honorarios, con las correspondientes remuneraciones. |
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1.5 Las contrataciones para el suministro de bienes muebles, para la prestación de servicios, para la ejecución de acciones de apoyo y para la ejecución de obras, y las contrataciones de estudios, asesorías y consultorías relacionadas con proyectos de inversión, con indicación de los contratistas e identificación de los socios y accionistas principales de las sociedades o empresas prestadoras, en su caso. |
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1.6 Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios. |
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1.7 Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros. |
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1.8 Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano. |
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1.9 El diseño, montos asignados y criterio de acceso a los programas de subsidios y otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución. |
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1.10 Los mecanismos de participación ciudadana, en su caso. |
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1.11 La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos previstos en la respectiva Ley de Presupuestos de cada año. |
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1.12 Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan. |
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1.13 Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica. |
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